Evolución de la Política Criminal

Evolución de la Política Criminal

Realizado por Allisson Picado Chaves.

Dado que la presente actividad hace referencia a la temática de la evolución de la Política Criminal, es necesario aclarar que la historia de esta disciplina se encuentra resumida en la manera en que el ser humano ha comprendido las conductas antisociales y los comportamientos desviados como parte de la realidad social, así como su reacción ante el fenómeno criminal.

Concepción del delito previo a la existencia de la ciencia: La Inquisición.

Partiremos de la concepción del crimen antes de la formación de aquellas ciencias sociales destinadas a la construcción de conocimientos relativos al estudio de la sociedad, del fenómeno criminal y de los sistemas que se esfuerzan por conservar el orden público, tales como la Sociología, la Criminología u otras más.

En esta etapa mantenía el poder la monarquía absoluta como una forma de gobierno en donde predominaba la religión judeo-cristiana, en la cual se señalaba al delito como un hecho que ofendía a Dios. En lo que respecta a la reacción frente al delito, las sanciones eran interpretadas como mecanismos para redimir al infractor de sus culpas.

Desgraciadamente, el Monarca absoluto abusaba de su rol como el “representante de Dios” para hacer uso excesivo, indebido e injusto de las leyes penales y de las sanciones contempladas dentro de la misma. En síntesis, se garantizaba la obediencia del conglomerado por medio de atemorizantes castigos que incluían la tortura y la pena de muerte (Zúñiga, 2009).

Para conocer más sobre la Inquisición y los castigos que imponían para castigar los hechos que ofendían a Dios, pueden observar el siguiente video:

Concepción liberal del delito

En 1764 se publica un ensayo jurídico titulado “De los delitos y las penas”, esta obra fue escrita por Cesare Beccaria y se consolida como uno de los documentos con mayor trascendencia en términos de su impacto para el desarrollo del Derecho Penal mínimo.

De la mano con la noción anterior, sus palabras son una crítica a la forma en que los monarcas gozaban del poder para asignar castigos que se alejaban del principio de proporcionalidad y que solían significar la tortura del acusado. Por consiguiente, las ideas del filósofo italiano abarcan el respeto por los derechos del acusado, la abolición de la tortura, la humanización de las penas, la igualdad ante la ley, el establecimiento de normativas más claras y evitar el uso desmedido de sanciones que impliquen una restricción en el derecho a la libertad (Zúñiga, 2009).

Entonces, se podría decir que Beccaria fue uno de los principales exponentes en fomentar la comprensión del delito como un fenómeno que debe estudiarse sistemática, objetiva y racionalmente, lo cual simboliza los primeros pasos encaminados a priorizar el conocimiento científico antes que la religión.

En el link dispuesto a continuación podrán conocer más sobre la obra de Beccaria:

https://www.biografiasyvidas.com/obra/delitos_penas.htm

A continuación, se realizará una breve reflexión sobre los postulados de Jean-Jacques Rousseau, quien fue uno de los principales representantes de la Ilustración.

En primera instancia, el filósofo francés asevera que existe un compromiso social que adquieren los individuos que integran una sociedad y que implica el sometimiento colectivo ante las leyes, entendiéndose las anteriores como un sistema basado en la voluntad del pueblo. Con base en lo expuesto, se consolidan las democracias representativas como una forma de gobierno que consiste en que el pueblo elige sus representantes, los cuales se encargan de definir cuáles conductas son un delito y las penas correspondientes para los mismos (Zúñiga, 2009).

Concepción positivista del delito

*       Positivismo criminológico: El crimen se define como una acción humana concretada por el delincuente, quien era influenciado por diversas causas que lo impulsaban a delinquir. Por lo tanto, surge una respuesta enfocada en atender estos factores causales que alimentan al fenómeno criminal (Zúñiga, 2009).

Otra cuestión relevante fue la introducción de la prevención especial como una serie de sanciones encaminadas a evitar la reincidencia criminal.

Con respecto al positivismo criminológico, en el siguiente enlace se desarrollan sus teorías, autores y las respuestas hacia el comportamiento delictivo:

https://crimipedia.umh.es/topics/positivismo-criminologico/

*       Positivismo jurídico: Concepción del delito desde la visión de la dogmática penal. Surgen dos subdivisiones:

Positivismo Naturalista de Von Liszt: El político alemán indica que la Política Criminal es el contenido sistemático de conocimientos y principios proporcionados por la investigación científica sobre las causas del fenómeno criminal y la eficacia de la pena, según los cuales el aparato estatal dirige su lucha contra la criminalidad mediante las distintas penas (Zúñiga, 2009).

Además, se atribuía al Derecho Penal la labor de prevenir los delitos y proteger los bienes jurídicos, así como también se le adjudicaba la limitación del poder punitivo con el propósito de respetar los derechos de los sujetos sospechosos, acusados o condenados en relación con la comisión de un crimen (Borja, 2003).

En caso de que la persona lectora desee conocer más acerca de la vida y los aportes de Franz Von Liszt en torno a la Política Criminal, puede visualizar el siguiente video:

*   Positivismo Jurídico de Binding: Su postura es que el delito es una contravención a la norma penal y, a su vez, representa una lesión aquellos objetos que merecen ser protegidos (Zúñiga, 2009).

Crisis de la concepción de delito centrada en la norma

Se evidencia el declive del positivismo puro y la crisis del formalismo jurídico, es decir, la comprensión del delito como una contravención a la normativa legal. A diferencia de la concepción indicada a priori, se impone un razonamiento jurídico encaminado al estudio de la realidad que se pretende regular y la intervención jurídica se orienta hacia los fines sociales (Borja, 2003).

A partir de lo desarrollado hasta el momento, es posible señalar dos corrientes que orientaron las discusiones en los años 70 y 80 sobre la dirección del sistema penal hacia los fines sociales en cuestión:

* Teorías funcionalistas: Se basa en el modelo de la integración, la cual describe a las sociedades como sistemas que cuentan con varios mecanismos dirigidos a la regulación de los conflictos y la conservación del mismo sistema social (Borja, 2003).

* Teorías del conflicto: El orden social se deriva de la prevalencia de un grupo social sobre otro, como consecuencia de los conflictos sociales (Borja, 2003).

En el siguiente video se detalla con mayor profundidad la teoría del conflicto y la teoría funcionalista:

Criminología crítica

En la década de los setentas muchos pensadores acogieron las contribuciones de las teorías estructural-funcionalista, las del conflicto y particularmente la teoría del etiquetado. La última plantea que la criminalidad constituye un proceso de etiquetamiento realizado por los grupos dominantes con el objeto de calificar negativamente los comportamientos de las minorías sociales (Borja, 2003).

Por consiguiente, el objeto de estudio deja de limitarse al entendimiento de la delincuencia y busca reflexionar sobre el control social como un instrumento manejado por los que detentan el poder. Otro cambio importante es la percepción del Derecho Penal hacia el crimen, pues la concepción del delito como un fenómeno jurídico queda en el pasado para dar cabida a su interpretación como un problema social (Borja, 2003).

Para obtener más información sobre la criminología crítica pueden visitar la página que se vincula al siguiente link: 

https://crimipedia.umh.es/topics/la-criminologia-critica/

La Política Criminal según los aportes de Claus Roxin

En la década de los setentas, Claus Roxin define a la política criminal como el conjunto de medidas y estrategias, de índole jurídico, social, educativo, económico u otro, que son diseñadas por los poderes públicos con la intención de prevenir y luchar contra el fenómeno criminal, así como mantener bajo limites tolerables los índices de criminalidad experimentados en una determinada sociedad (Borja, 2003).

Al mismo tiempo, el jurista alemán realiza valiosas contribuciones en relación con el desarrollo de la Política Criminal dentro del Estado de Derecho. De acuerdo con Borja (2003), algunos de los principales aportes de Roxin en torno al tema indicado son los siguientes:

* El objeto de la Política Criminal deja de limitarse a la creación de modelos y estrategias para enfrentar el crimen, pues ahora su enfoque también se dirige al trato que el sistema de justicia proporciona a los infractores y a quienes vulneran las normas de convivencia. Es decir, hay un mayor interés por estudiar y atender a los autores de los hechos punibles.

* En un Estado de Derecho la Política Criminal ya no se circunscribe a las restricciones impuestas por el Derecho Penal, sino que se limita desde su propia función. Entonces, cualquier acción u omisión contemplada en el interior de una política criminal debe denotar un claro apego hacia la el cuerpo legal y las garantías inherentes a los seres humanos.

En cuanto a su percepción sobre el Derecho Penal, Roxin advierte que su función central es la defensa de los bienes jurídicos que son concebidos como primordiales en una determinada sociedad. Sumado a lo precedente, la protección de los bienes jurídicos será efectuada mediante la prevención general (efecto de las penas en el resto de la población) y la prevención especial (evitar la reincidencia criminal e impulsar la reintegración social del infractor).

En esta misma línea de ideas, Roxin establece que la Política Criminal, al igual que el Derecho Penal, se esfuerza por alcanzar el difícil equilibrio entre la protección de la sociedad frente a los maltratos de los bienes jurídicos y, por otro lado, el respeto de los derechos y las libertades de los individuos, incluyendo las de aquellos que han cometido un delito (Borja, 2003).

Por último, vale la pena reflexionar con brevedad sobre las consideraciones de Roxin en torno a la relación entre la Criminología, la Política Criminal y el Derecho Penal. En primer lugar, la Política Criminal construye sus estrategias con base en los aportes y conocimientos proporcionados por la ciencia criminológica, pues esta le permite comprender a profundidad el fenómeno criminal y los aspectos que lo integran (el criminal, la víctima, el control social, entre otros).

Después de que el Estado diseña una política criminal, el Derecho Penal interfiere para atribuir obligatoriedad, legitimidad y vigencia al contenido de dichas medidas.

Por consiguiente, es factible afirmar que la política criminal es el enlace que conecta los conocimientos empíricos de la Criminología y la normativa jurídica fijada por el Derecho Penal. De este modo, se pretende concretar un mejor análisis del fenómeno criminal enmarcado en la realidad social.

Si desean conocer más sobre las diferencias y relación entre las ciencias detalladas con antelación, les invito a mirar el siguiente video:

Defensa social de Marc Ancel

Marc Ancel fue un jurista francés que publicó un libro en 1981 que se titulaba “La nueva defensa social”, el cual dio paso a una serie de relevantes cambios en torno al tema de la Política Criminal. Primeramente, en sus fundamentos se establece la lucha realista contra la criminalidad por medio de políticas criminales humanitarias y no necesariamente recurriendo a los mecanismos jurídicos tradicionales (Zúñiga, 2009).

Asimismo, se hace hincapié en el objetivo de proteger a la sociedad mediante el conocimiento adquirido a partir de las investigaciones científicas y los instrumentos extrapenales.

Tendencias abolicionistas

A finales de la década de los ochentas e inicios de los noventas, surgen tendencias que aspiran a la total abstención de la intervención penal, ello en consideración de que existen otros medios de control social más eficaces y menos lesivos. Las personas que defendían este movimiento sustentaban sus argumentos mediante la teoría del etiquetado, pues afirmaban que el delito no es real, “sino que es fruto de una definición penal selectiva y discriminatoria” (Borja, 2003, p. 55).

Igualmente, sostenían que el sistema penal no reduce la delincuencia, no evita la reincidencia criminal, agrava las fracturas sociales al estigmatizar grupos poblacionales e impide el acceso a respuestas menos violentas para solucionar los conflictos sociales.

Si desean conocer más sobre las tendencias abolicionistas del Derecho Penal pueden visitar el siguiente link:

https://ocw.uca.es/mod/book/tool/print/index.php?id=1241

La política criminal en la actualidad

En el presente, el Derecho Penal se define como una ciencia que da lugar a los conocimientos empíricos proporcionados por la Criminología y las consideraciones valorativas de la Política Criminal. De esta forma, el delito se concibe como un fenómeno complejo y multifactorial que debe ser atendido desde una óptica pluridimensional (Borja, 2003).

De acuerdo con Emiliano Borja (2003), la reacción actual frente al delito se resume en los siguientes aspectos:

* Las políticas criminales se centran en la prevención.

* Se desarrollan mecanismos encaminados a cumplir con el fin resocializador y a disminuir la reincidencia criminal.

* Existe un mayor apego hacia el compromiso para garantizar los derechos fundamentales.

* Los conflictos y problemas sociales son solucionados gracias a la interdisciplinariedad (unión del esfuerzo realizado por múltiples disciplinas).

La política criminal en el escenario costarricense

El primer artículo de la Constitución Política del país nos indica “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.” (Const., 1949, art. 1). La relevancia de este artículo recae en el hecho de que, al constituirse como un Estado democrático de derecho, se constituye como un sistema político en el que se prioriza el reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales que son inherentes a todas las personas, lo cual también implica una notoria consideración en materia de dignidad humana.

Se recomienda a la persona lectora visualizar el video dispuesto a continuación, pues este le permitirá adquirir una mejor comprensión sobre la temática del Estado de Derecho y le facilitará la interpretación del resto del contenido:

 A causa de lo detallado en el párrafo y el video superiores, la política criminal que se desarrolle en el territorio costarricense encuentra su justificación en la expresión un poder constituido dentro de los márgenes de la democracia, donde es imprescindible reducir al mínimo necesario la cantidad de conductas que se catalogan como sancionables y buscar la mayor la participación ciudadana posible (Sibaja, 2018).

A pesar de lo analizado con anterioridad, la política criminal ha sido concebida a nivel nacional como el conjunto de reformas del derecho penal destinadas a deshacerse de la desmesurada criminalidad que amenaza la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Algunos ejemplos de las medidas diseñadas bajo esta premisa son:

1)  Reforma del artículo N° 51 del Código Penal:  Se establece que el límite máximo de la pena de prisión pasa de 25 a 50 años.

2)  Reformas que consisten en el incremento de los montos de pena para delitos como homicidio simple, homicidio calificado, violación, violación calificada, relación sexual con una persona menor de edad y abuso sexual de una persona menor de edad.

3)  La supresión parcial del descuento por trabajo carcelario en lo que respecta a la primera mitad de la condena.

Las consecuencias de las medidas citadas se resumen en el hacinamiento carcelario, el aumento insostenible del gasto público en relación con el mantenimiento de las personas reclusas, el aumento de la violencia intramuros y la incapacidad de las autoridades para controlar lo que sucede en el interior de las cárceles. El desenlace del panorama ilustrado ha sido la desprotección de los derechos humanos de la población privada de libertad y un claro incumplimiento del fin resocializador de la pena.

Si desea conocer más sobre las causas y el efecto del endurecimiento de las penas privativas de libertad puede visitar la siguiente página:
https://elpais.com/diario/2010/02/08/opinion/1265583609_850215.html

Aunque esta clase de respuestas demuestran un abuso de la violencia legítima y un notorio desapego hacia los ideales del Estado Social de Derecho, el conglomerado social continúa exigiendo penas más extensas y rigurosas que en apariencia son la solución para librarse de la agobiante sensación de inseguridad que acecha a la población, pero que en realidad proporcionan resultados ineficaces e incluso contraproducentes.

En síntesis, la política criminal del país se alimenta de la creciente percepción de inseguridad de la población para crear estrategias que amenazan con la flexibilización de los derechos fundamentales y la renuncia de las garantías procesales, lo cual se traduce en la deshumanización del infractor y el abandono de sistema penal garantista. Adicionalmente, se concluye que la política criminal de Costa Rica está configurada desde el derecho penal clásico individualista, lo que significa que se priorizan los intereses individuales, mientras que los derechos e intereses colectivos pasan a un segundo plano (Sibaja, 2018).

Referencias

Borja, E. (2003). Sobre el concepto de política criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Aunario de derecho penal y ciencias penales, Vol. 6, 113-150.

Constitución Política de Costa Rica [Const.] (1949). Artículo 1 [Título I]. Recuperado de https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

Sibaja, I. (31 de octubre de 2018). La política criminal y el daño social en Costa Rica. Revista Ciencias Sociales(NÚM. 161), 141-151. Obtenido de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/sociales/article/view/35070

Zúñiga, L. (2009). Desarrollo histórico de la Política Criminal: La historia de la reacción criminal. En L. Zúñiga, Nociones de Política Criminal (págs. 31-63). Solo Soluciones.

 





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