Evolución de la Política Criminal
Evolución de la Política Criminal
Dado que la presente actividad hace referencia a la temática de la evolución de la Política Criminal, es necesario aclarar que la historia de esta disciplina se encuentra resumida en la manera en que el ser humano ha comprendido las conductas antisociales y los comportamientos desviados como parte de la realidad social, así como su reacción ante el fenómeno criminal.
Concepción del delito previo a la existencia de la ciencia: La Inquisición.
Partiremos de la concepción del crimen antes de la formación
de aquellas ciencias sociales destinadas a la construcción de conocimientos
relativos al estudio de la sociedad, del fenómeno criminal y de los sistemas
que se esfuerzan por conservar el orden público, tales como la Sociología, la
Criminología u otras más.
En esta etapa mantenía el poder la monarquía absoluta como
una forma de gobierno en donde predominaba la religión judeo-cristiana, en la
cual se señalaba al delito como un hecho que ofendía a Dios. En lo que respecta
a la reacción frente al delito, las sanciones eran interpretadas como
mecanismos para redimir al infractor de sus culpas.
Desgraciadamente, el Monarca absoluto abusaba de su rol como
el “representante de Dios” para hacer uso excesivo, indebido e injusto de las
leyes penales y de las sanciones contempladas dentro de la misma. En síntesis, se
garantizaba la obediencia del conglomerado por medio de atemorizantes castigos
que incluían la tortura y la pena de muerte
Para conocer más sobre la Inquisición y los castigos que
imponían para castigar los hechos que ofendían a Dios, pueden observar el
siguiente video:
Concepción liberal del delito
En 1764 se publica un ensayo jurídico titulado “De los
delitos y las penas”, esta obra fue escrita por Cesare Beccaria y se consolida
como uno de los documentos con mayor trascendencia en términos de su impacto
para el desarrollo del Derecho Penal mínimo.
De la mano con la noción anterior, sus palabras son una
crítica a la forma en que los monarcas gozaban del poder para asignar castigos
que se alejaban del principio de proporcionalidad y que solían significar la
tortura del acusado. Por consiguiente, las ideas del filósofo italiano abarcan
el respeto por los derechos del acusado, la abolición de la tortura, la
humanización de las penas, la igualdad ante la ley, el establecimiento de normativas
más claras y evitar el uso desmedido de sanciones que impliquen una restricción
en el derecho a la libertad
Entonces, se podría decir que Beccaria fue uno de los
principales exponentes en fomentar la comprensión del delito como un fenómeno
que debe estudiarse sistemática, objetiva y racionalmente, lo cual simboliza
los primeros pasos encaminados a priorizar el conocimiento científico antes que
la religión.
En el link dispuesto a continuación podrán conocer más sobre
la obra de Beccaria:
A continuación, se realizará una breve reflexión sobre los
postulados de Jean-Jacques Rousseau, quien fue uno de los principales
representantes de la Ilustración.
En primera instancia, el filósofo francés asevera que existe
un compromiso social que adquieren los individuos que integran una sociedad y
que implica el sometimiento colectivo ante las leyes, entendiéndose las
anteriores como un sistema basado en la voluntad del pueblo. Con base en lo expuesto,
se consolidan las democracias representativas como una forma de gobierno que
consiste en que el pueblo elige sus representantes, los cuales se encargan de
definir cuáles conductas son un delito y las penas correspondientes para los
mismos
Concepción positivista del delito
*
Positivismo criminológico: El crimen se define
como una acción humana concretada por el delincuente, quien era influenciado
por diversas causas que lo impulsaban a delinquir. Por lo tanto, surge una respuesta
enfocada en atender estos factores causales que alimentan al fenómeno criminal
Otra cuestión relevante fue la introducción de la prevención especial
como una serie de sanciones encaminadas a evitar la reincidencia criminal.
Con respecto al positivismo criminológico, en el siguiente enlace se
desarrollan sus teorías, autores y las respuestas hacia el comportamiento delictivo:
*
Positivismo jurídico: Concepción del delito
desde la visión de la dogmática penal. Surgen dos subdivisiones:
- Positivismo Naturalista de Von Liszt: El
político alemán indica que la Política Criminal es el contenido sistemático de
conocimientos y principios proporcionados por la investigación científica sobre
las causas del fenómeno criminal y la eficacia de la pena, según los cuales el
aparato estatal dirige su lucha contra la criminalidad mediante las distintas
penas
Además, se atribuía al Derecho Penal la labor de prevenir los delitos y proteger
los bienes jurídicos, así como también se le adjudicaba la limitación del poder
punitivo con el propósito de respetar los derechos de los sujetos sospechosos,
acusados o condenados en relación con la comisión de un crimen
En caso de que la persona lectora desee conocer más acerca de la vida y los aportes de Franz Von Liszt en torno a la Política Criminal, puede visualizar el siguiente video:
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Positivismo Jurídico de Binding: Su postura es
que el delito es una contravención a la norma penal y, a su vez, representa una
lesión aquellos objetos que merecen ser protegidos
Crisis de la concepción de delito centrada en la norma
Se evidencia el declive del positivismo puro y la crisis del
formalismo jurídico, es decir, la comprensión del delito como una contravención
a la normativa legal. A diferencia de la concepción indicada a priori, se
impone un razonamiento jurídico encaminado al estudio de la realidad que se
pretende regular y la intervención jurídica se orienta hacia los fines sociales
(Borja, 2003).
A partir de lo desarrollado hasta el momento, es posible
señalar dos corrientes que orientaron las discusiones en los años 70 y 80 sobre
la dirección del sistema penal hacia los fines sociales en cuestión:
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Teorías funcionalistas: Se basa en el modelo de
la integración, la cual describe a las sociedades como sistemas que cuentan con
varios mecanismos dirigidos a la regulación de los conflictos y la conservación
del mismo sistema social (Borja, 2003).
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Teorías del conflicto: El orden social se deriva
de la prevalencia de un grupo social sobre otro, como consecuencia de los
conflictos sociales (Borja, 2003).
En el siguiente video se detalla con mayor profundidad la teoría del conflicto y la teoría funcionalista:
Criminología crítica
En la década de los setentas muchos pensadores acogieron las
contribuciones de las teorías estructural-funcionalista, las del conflicto y
particularmente la teoría del etiquetado. La última plantea que la criminalidad
constituye un proceso de etiquetamiento realizado por los grupos dominantes con
el objeto de calificar negativamente los comportamientos de las minorías sociales
Por consiguiente, el objeto de estudio deja de limitarse al
entendimiento de la delincuencia y busca reflexionar sobre el control social
como un instrumento manejado por los que detentan el poder. Otro cambio
importante es la percepción del Derecho Penal hacia el crimen, pues la
concepción del delito como un fenómeno jurídico queda en el pasado para dar
cabida a su interpretación como un problema social
Para obtener más información sobre la criminología crítica
pueden visitar la página que se vincula al siguiente link:
https://crimipedia.umh.es/topics/la-criminologia-critica/
La Política Criminal según los aportes de Claus Roxin
En la década de los setentas, Claus Roxin define a la política
criminal como el conjunto de medidas y estrategias, de índole jurídico, social,
educativo, económico u otro, que son diseñadas por los poderes públicos con la
intención de prevenir y luchar contra el fenómeno criminal, así como mantener
bajo limites tolerables los índices de criminalidad experimentados en una
determinada sociedad (Borja, 2003).
Al mismo tiempo, el jurista alemán realiza valiosas
contribuciones en relación con el desarrollo de la Política Criminal dentro del
Estado de Derecho. De acuerdo con Borja (2003), algunos de los principales
aportes de Roxin en torno al tema indicado son los siguientes:
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El objeto de la Política Criminal deja de
limitarse a la creación de modelos y estrategias para enfrentar el crimen, pues
ahora su enfoque también se dirige al trato que el sistema de justicia
proporciona a los infractores y a quienes vulneran las normas de convivencia.
Es decir, hay un mayor interés por estudiar y atender a los autores de los
hechos punibles.
*
En un Estado de Derecho la Política Criminal ya
no se circunscribe a las restricciones impuestas por el Derecho Penal, sino que
se limita desde su propia función. Entonces, cualquier acción u omisión
contemplada en el interior de una política criminal debe denotar un claro apego
hacia la el cuerpo legal y las garantías inherentes a los seres humanos.
En cuanto a su percepción sobre el Derecho Penal, Roxin
advierte que su función central es la defensa de los bienes jurídicos que son
concebidos como primordiales en una determinada sociedad. Sumado a lo
precedente, la protección de los bienes jurídicos será efectuada mediante la
prevención general (efecto de las penas en el resto de la población) y la
prevención especial (evitar la reincidencia criminal e impulsar la
reintegración social del infractor).
En esta misma línea de ideas, Roxin establece que la
Política Criminal, al igual que el Derecho Penal, se esfuerza por alcanzar el
difícil equilibrio entre la protección de la sociedad frente a los maltratos de
los bienes jurídicos y, por otro lado, el respeto de los derechos y las
libertades de los individuos, incluyendo las de aquellos que han cometido un
delito (Borja, 2003).
Por último, vale la pena reflexionar con brevedad sobre las
consideraciones de Roxin en torno a la relación entre la Criminología, la
Política Criminal y el Derecho Penal. En primer lugar, la Política Criminal
construye sus estrategias con base en los aportes y conocimientos
proporcionados por la ciencia criminológica, pues esta le permite comprender a
profundidad el fenómeno criminal y los aspectos que lo integran (el criminal,
la víctima, el control social, entre otros).
Después de que el Estado diseña una política criminal, el
Derecho Penal interfiere para atribuir obligatoriedad, legitimidad y vigencia
al contenido de dichas medidas.
Por consiguiente, es factible afirmar que la política
criminal es el enlace que conecta los conocimientos empíricos de la
Criminología y la normativa jurídica fijada por el Derecho Penal. De este modo,
se pretende concretar un mejor análisis del fenómeno criminal enmarcado en la
realidad social.
Si desean conocer más sobre las diferencias y relación entre las ciencias detalladas con antelación, les invito a mirar el siguiente video:
Defensa social de Marc Ancel
Marc Ancel fue un jurista francés que publicó un libro en
1981 que se titulaba “La nueva defensa social”, el cual dio paso a una serie de
relevantes cambios en torno al tema de la Política Criminal. Primeramente, en
sus fundamentos se establece la lucha realista contra la criminalidad por medio
de políticas criminales humanitarias y no necesariamente recurriendo a los mecanismos
jurídicos tradicionales
Asimismo, se hace hincapié en el objetivo de proteger a la
sociedad mediante el conocimiento adquirido a partir de las investigaciones
científicas y los instrumentos extrapenales.
Tendencias abolicionistas
A finales de la década de los ochentas e inicios de los
noventas, surgen tendencias que aspiran a la total abstención de la
intervención penal, ello en consideración de que existen otros medios de
control social más eficaces y menos lesivos. Las personas que defendían este
movimiento sustentaban sus argumentos mediante la teoría del etiquetado, pues
afirmaban que el delito no es real, “sino que es fruto de una definición penal
selectiva y discriminatoria” (Borja, 2003, p.
55).
Igualmente, sostenían que el sistema penal no reduce la delincuencia,
no evita la reincidencia criminal, agrava las fracturas sociales al
estigmatizar grupos poblacionales e impide el acceso a respuestas menos
violentas para solucionar los conflictos sociales.
Si desean conocer más sobre las tendencias abolicionistas del
Derecho Penal pueden visitar el siguiente link:
La política criminal en la actualidad
En el presente, el Derecho Penal se define como una ciencia
que da lugar a los conocimientos empíricos proporcionados por la Criminología y
las consideraciones valorativas de la Política Criminal. De esta forma, el delito
se concibe como un fenómeno complejo y multifactorial que debe ser atendido
desde una óptica pluridimensional
De acuerdo con Emiliano Borja (2003), la reacción actual
frente al delito se resume en los siguientes aspectos:
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Las políticas criminales se centran en la
prevención.
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Se desarrollan mecanismos encaminados a cumplir
con el fin resocializador y a disminuir la reincidencia criminal.
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Existe un mayor apego hacia el compromiso para
garantizar los derechos fundamentales.
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Los conflictos y problemas sociales son
solucionados gracias a la interdisciplinariedad (unión del esfuerzo realizado
por múltiples disciplinas).
La política criminal en el escenario costarricense
El primer artículo de la Constitución Política del país nos
indica “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente,
multiétnica y pluricultural.” (Const., 1949, art. 1). La relevancia de este
artículo recae en el hecho de que, al constituirse como un Estado democrático
de derecho, se constituye como un sistema político en el que se prioriza el
reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales que son
inherentes a todas las personas, lo cual también implica una notoria
consideración en materia de dignidad humana.
Se recomienda a la persona lectora visualizar el video dispuesto a continuación, pues este le permitirá adquirir una mejor comprensión sobre la temática del Estado de Derecho y le facilitará la interpretación del resto del contenido:
A causa de lo detallado
en el párrafo y el video superiores, la política criminal que se desarrolle en
el territorio costarricense encuentra su justificación en la expresión un poder
constituido dentro de los márgenes de la democracia, donde es imprescindible reducir
al mínimo necesario la cantidad de conductas que se catalogan como sancionables
y buscar la mayor la participación ciudadana posible
A pesar de lo analizado con anterioridad, la política
criminal ha sido concebida a nivel nacional como el conjunto de reformas del
derecho penal destinadas a deshacerse de la desmesurada criminalidad que amenaza
la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Algunos ejemplos de las medidas
diseñadas bajo esta premisa son:
1) Reforma
del artículo N° 51 del Código Penal: Se establece
que el límite máximo de la pena de prisión pasa de 25 a 50 años.
2) Reformas
que consisten en el incremento de los montos de pena para delitos como homicidio
simple, homicidio calificado, violación, violación calificada, relación sexual
con una persona menor de edad y abuso sexual de una persona menor de edad.
3) La
supresión parcial del descuento por trabajo carcelario en lo que respecta a la
primera mitad de la condena.
Las consecuencias de las medidas citadas se resumen en el
hacinamiento carcelario, el aumento insostenible del gasto público en relación
con el mantenimiento de las personas reclusas, el aumento de la violencia
intramuros y la incapacidad de las autoridades para controlar lo que sucede en
el interior de las cárceles. El desenlace del panorama ilustrado ha sido la desprotección
de los derechos humanos de la población privada de libertad y un claro incumplimiento
del fin resocializador de la pena.
Si desea conocer más sobre las causas y el efecto del
endurecimiento de las penas privativas de libertad puede visitar la siguiente
página:
https://elpais.com/diario/2010/02/08/opinion/1265583609_850215.html
Aunque esta clase de respuestas demuestran un abuso de la
violencia legítima y un notorio desapego hacia los ideales del Estado Social de
Derecho, el conglomerado social continúa exigiendo penas más extensas y
rigurosas que en apariencia son la solución para librarse de la agobiante
sensación de inseguridad que acecha a la población, pero que en realidad proporcionan
resultados ineficaces e incluso contraproducentes.
En síntesis, la política criminal del país se alimenta de la
creciente percepción de inseguridad de la población para crear estrategias que amenazan
con la flexibilización de los derechos fundamentales y la renuncia de las
garantías procesales, lo cual se traduce en la deshumanización del infractor y
el abandono de sistema penal garantista. Adicionalmente, se concluye que la política criminal de
Costa Rica está configurada desde el derecho penal clásico individualista, lo
que significa que se priorizan los intereses individuales, mientras que los derechos
e intereses colectivos pasan a un segundo plano
Referencias
Borja, E. (2003). Sobre el concepto de política
criminal. Una aproximación a su significado desde la obra de Claus Roxin. Aunario
de derecho penal y ciencias penales, Vol. 6, 113-150.
Constitución Política de Costa Rica
[Const.] (1949). Artículo 1 [Título I]. Recuperado de
https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
Sibaja, I. (31 de
octubre de 2018). La política criminal y el daño social en Costa Rica. Revista
Ciencias Sociales(NÚM. 161), 141-151. Obtenido de
https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/sociales/article/view/35070
Zúñiga, L. (2009).
Desarrollo histórico de la Política Criminal: La historia de la reacción
criminal. En L. Zúñiga, Nociones de Política Criminal (págs. 31-63).
Solo Soluciones.
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